Finalmente la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid ha llegado a tiempo para la Navidad. Tras ser publicada ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM), hoy, 24 de diciembre, ha entrado en vigor.

Gestada a a raíz de la petición de Isabel de Fuente, madre de Cristina Arce, una de las chicas fallecidas la noche de Halloween en el Madrid Arena, se trata de la modificación de la ley 17/1997 de 4 de julio, que tiene como objetivo “adaptar el marco legislativo a las nuevas demandas que ha suscitado el entorno socio-económico del ámbito de los espectáculos y las actividades recreativas”, tal y como señala el texto.

En concreto, se ha establecido un nuevo marco sancionador que endurece las penas hasta el momento vigentes y que introduce como principal novedad la puesta en marcha de medidas cautelares que, por un lado, eviten que el infractor siga realizando espectáculos públicos mientras se sustancia el procedimiento, y por otro, que garanticen el cumplimiento de la sanción.

La responsabilidad recaerá tanto en personas físicas como jurídicas, titulares del establecimiento en el que se cometa la infracción o de su licencia, así como en los organizadores o promotores de espectáculos cuando incumplan el deber de prevenir la infracción o, que por acción u omisión, permitan la infracción del público o usuarios.

La norma contempla el posible decomiso de los ingresos de la actividad en la que se ha producido una infracción muy grave, de manera que “no se pueda producir un enriquecimiento ilegítimo e injusto como consecuencia de la promoción de un evento en que se han incumplido las normas de seguridad”. Además, las multas pueden llegar a los 600.000 incluso, a los 900.000 euros si afecta a menores.

Las infracciones muy graves se doblan pasando a contemplar una multa de entre 60.001 euros a 600.000 euros y las graves pasan a tener una sanción de entre 4.501 y 60.000 euros. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la sanción de inhabilitación impuesta cuando la infracción tenga que ver con una concentración masiva de personas en un evento objeto de sanción. Así, todos los ayuntamientos tendrán conocimiento de esa posible sanción y “no se queda en el ámbito de un municipio la aplicación de esa sanción”.

En otro orden de cosas, la norma permite que establecimientos públicos de creadores culturales, emprendedores, las microempresas y pymes puedan desarrollar su actividad presentando una declaración responsable ante el Ayuntamiento correspondiente.

Consultar la ley 4/2013 de 18 diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunida de Madrid en este enlace.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *