El 24 de enero de 2014 veíamos como se hacía un guiño al sector de la cultura. Así justificó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la rebaja del 21% al 10% el IVA a las entregas de obras de arte aprobado ese día por el consejo de Ministros. En el cine, teatro, música siguen con el 21% entonces justifica la reducción fiscal a las obras de arte para equiparar la tributación a otros países como Francia, Italia o Alemania.

Publicado en el BOE Núm. 22 Sábado 25 de enero de 2014 Sec. I. Pág. 4679

“En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento. La urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida.”

En este apartado empezó la duda de ¿Cuál sería el IVA para las galería de arte? ¿Se entendían las galerías de arte revendedores y no podrían beneficiarse de esta medida? El Ministerio de Hacienda ha asegurado hoy que el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado viernes sobre la rebaja del IVA aplicado a la compra venta de arte supone la vuelta al régimen tributario anterior por el que sólo tributan con el tipo general (21%) las obras que sean propiedad de una galería de arte.

Fuentes del Ministerio de Hacienda han explicado hoy a Efe que se aplica así la normativa anterior a la reforma que entró en vigor en septiembre de 2012 y que situó en el 21% el IVA general aplicado a las transacciones de compra venta de obras de arte.

A partir de ahora, se aplicará el tipo reducido de IVA (10 %) a la venta de obras de artistas, tanto si lo hacen directamente con el cliente como si la compra venta se desarrolla con la intermediación de una galería.

Pero en el caso de que la venta sea de una obra de arte propiedad de una galería, el IVA que se aplicará a la transacción será el general, situado en el 21 %.

El acuerdo del Consejo de Ministros, han indicado las fuentes, beneficia directamente a los artistas pero también a las galerías de arte, que podrán aplicar un 10 % de IVA en las ventas en las que actúen como intermediarios entre el creador y el comprador.

Representantes del Ministerio de Hacienda se reunieron ayer con los galeristas de arte para concretarles la reforma aprobada, que contempla también un régimen especial que se aplicaba antes de septiembre de 2012 y por el que, a través de determinados contratos y acuerdos, galeristas y artistas pueden repartirse el IVA a aplicar.

Según explicó Hacienda tras la aprobación del acuerdo, esta rebaja permitirá fomentar la venta de obras de arte directamente a particulares y a través de galerías españolas.

Mientras en España el IVA aplicado era hasta ahora del 21%, en otros países de la Unión Europea es más bajo (Francia, 10 %; Italia, 10 %; Alemania, 7 %; Irlanda, 13,5 %), una diferencia que, según el Ministerio, suponía “un freno a la competitividad del mercado español del arte y un riesgo a la deslocalización de ventas de objetos de arte en territorio español”.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *