El Gobierno ha aprobado esta semana la prestación por desempleo adaptada a los artistas y técnicos culturales. El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros rebaja los requisitos para acceder a la prestación, por lo que los profesionales que sufren la intermitencia del sector cultural podrán acceder a ella de un modo más sencillo.
Se trata de la primera vez en la historia democrática de España que se toma esta medida, una reivindicación histórica del sector cultural, y que la legislación de otros países europeos ya reconocía.
Para poder beneficiarse de la nueva prestación, los trabajadores deberán haber cotizado 60 días por prestación de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses. O bien, acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
La cuantía de la prestación, en función de las cotizaciones, supondrá entre el 80% y el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Por otra parte, la pensión de jubilación será compatible con la actividad artística.
Los artistas autónomos cuyos ingresos no superen los 3.000 euros anuales tendrán un régimen de cotización reducido. Para 2023, la base de cotización se fija en 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.
El Gobierno creará, además dos grupos de trabajo: uno para estudiar medidas de reconocimiento de la intermitencia del sector en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. El segundo impulsará la evaluación y reconocimiento de enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el ámbito cultural.
Con estas medidas aprobadas se avanza en el desarrollo del Estatuto del Artista, en el que están implicados ocho ministerios.